Duque declaró el país en ‘estado de emergencia’ ¿Qué significa?

En alocución presidencial, hoy en la noche, el Presidente Ivan Duque, declaró estado de emergencia, la medida más importante, es el aislamiento preventivo obligatorio, para mayores de 70 años, a partir de este viernes. La decisión se toma, cuando en el país hay 75 contagiados de COVID-19, la idea es evitar, que se propague más el virus.

La Constitución colombiana del 1991, contempla los Estados de Excepción, uno de ellos es: El Estado De Emergencia, la que decretó Duque. La primera medida será, aislamiento preventivo obligatorio, para mayores de 70 años, desde el 20 de marzo a las 7:00AM hasta el 31 de mayo. Esta decisión, implica que, el Gobierno, puede emitir decretos, de fuerza mayor.

El Congreso, aplazó las sesiones ordinarias, por la crisis de salud por la que atraviesa nuestro país. De acuerdo con lo que dice la Constitución, el Estado de Emergencia, es declarado por el presidente, con la firma de todos los ministros, cuando existan situaciones que : “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

El uso de esta condición constitucional, es por un periodo de 30 días, si el presidente requiere más días, deberá tener el permiso y la firma de los Ministros. La Constitución hace claridad en eso: “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”

El Congreso, deberá ser llamado por el Gobierno, diez días después de que se decrete Estado de Emergencia, para que el Presidente Duque, presente el documento y las pruebas de que lo llevo, a tomar esa decisión. “El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno”, dice la Carta Política. Fuente: R/Voces.

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